El canon digital se podría explicar sencillamente con un símil cotidiano, ¿recordáis a vuestra madre cuando no os gustaba una comida y os decía «pues te la comerás para cenar»? Pues extrapolad esta idea a la política cultural española obtendréis una visión muy real del asunto.

Después de que el canon digital fuese declarado como ilegal por la TUE (Tribunal de la Unión Europea), la derogación de todo impuesto que pretendiese cobrar un extra como derecho de propiedad intelectual fue inmediata.

Canon digital ilegal
Canon digital ilegal

Pero papá gobierno no iba a quedarse de brazos cruzados, y ¿quién son desde Europa para decirnos lo que tenemos que hacer?

Por eso, el gobierno vigente aprueba una nueva ley que, a pesar de estar todavía inconclusa y no sea concreta del todo, entraría en vigor el día 1 de enero de 2017, vamos, en dos semanas.

¿A qué productos afectará el nuevo canon digital?

Pues un poco en la línea de lo recogido en la anterior ley, aquí tienes una lista de los dispositivos agravados por el nuevo impuesto:

  • Móviles
  • Ordenadores
  • Discos duros
  • Reproductores con memoria interna
  • CDs
  • Tarjetas de memoria

Tal y como se esperaba, conceptos genéricos que hará que casi todo aparato electrónico esté incluido en esa lista, si se descuidan hasta las batidoras pagan el canon.

Las condiciones especiales de este nuevo impuesto

La parte que sí es distinta de la antigua ley es la que hace referencia a las excepciones y exenciones.

Las empresas y organismos públicos no se verán afectadas por la nueva normativa, ya que suponía un gran desembolso ya que son grandes consumidoras de productos que están incluidos en la lista maldita.

Los usuarios que sean capaces de demostrar que no utilizan sus dispositivos electrónicos y medios de almacenamiento agravados por el impuesto para almacenar nada que esté sujeto a derechos de autor, podrán solicitar la devolución del importe extra pagado en su compra.

Esta sería la característica diferenciadora que permitiría a este impuesto eludir el corte de la TUE de nuevo, ya que no podrá imponer el concepto de cobro por derecho de autor sistemáticamente a todos los consumidores, pudiendo elegir solicitar la devolución del importe.

Como siempre a la cabeza de lo que menos nos gusta, protagonizando en Europa las leyes absurdas y más descaradamente injustas de recaudación, así está España y así tenemos que aceptarlo.